viernes, 1 de septiembre de 2017

La LFTR y las sanciones en radiodifusión


Menciona la ley que castiga las infracciones a los derechos de los usuarios de radiodifusión:
La Ley Federal de Protección al Consumidor en el artículo 128 Bis, pueden ser sancionadas a través de la PROFECO en los términos que establece el artículo 128. de la ley mencionada

Enumera y comenta tres causales que provoquen la revocación de una concesión de radiodifusión:
  • Negarse a interconectar a otros concesionarios, interrumpir total o parcialmente el tráfico de interconexión y obstaculizar sin causa justificada; lo que menciona es que se revocara la concesión si la radiodifusora hace mal uso de su frecuencia.
  • Cambiar las bandas de frecuencia sin previa autorización del instituto.
  • Incumplir las resoluciones del instituto que hayan quedado firmes en los casos de conductas vinculadas con las prácticas monopólicas.

Comenta las sanciones determinadas por el artículo 305 de la LFTYR:
Los que presten el servicio de Telecomunicación o Radiodifusión y no tengan concesión o autorización, o que obstruyan las vías generales de la comunicación perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la infracción.

Comentario:
Es importante saber qué tipo de radiodifusoras y concesiones existen para hacer que éstas respeten los lineamientos que por ley deben seguir; en lo personal, no sabía que la PROFECO también tenía asuntos en la radio.
Cabe agregar, que en realidad cuando la población escucha la radio no lo hace para analizar si cumplen o no con la ley, de hecho, no creo que la mayoría de los mexicanos sepan las distintas concesiones existentes.

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