martes, 21 de noviembre de 2017

Ley del Derecho de Réplica III

Comenta las circunstancias en que se pueden aplicar las multas que menciona el artículo 39 de  la Ley del Derecho de Réplica.El artículo 39  menciona dos circunstancias en particular:
La primera es que el sujeto obligado no difunda o publique, en los plazos establecidos por el artículo 14, la réplica que se solicitó. En ese caso la multa será de 500 a 5,000 días de salario mínimo (el vigente en la CDMX).
El segundo es que el sujeto obligado se niegue a la transmisión o publicación de la réplica, sin justificar su decisión de acuerdo al artículo 19 de la misma ley. En ese caso la multa será de 500 a 5,000 días de salario mínimo (el vigente en la CDMX).

¿A quién corresponde la ejecución de las  sanciones pecuniarias impuestas en aplicación  de la presente Ley?
Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Menciona algunas dificultades que impiden el  ejercicio del Derecho de Réplica.
En general, se podría decir que hay dos problemas en esta ley: El primero es que contiene contradicciones que permiten a los medios de información deslindarse de una u otra forma de su deber de ejecutar la réplica que se pueda solicitar. El segundo es que no se facilita el proceso a los solicitantes de la réplica, pues esta ley está llena de requisitos que complican el proceso y o favorecen a los medios, logrando que muchas veces, el solicitante se rinda en el proceso o desde antes.


Comentario
No me esperaba que esta fuera la última clase, causa impacto.

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