La primera es que el sujeto obligado no difunda o publique, en los plazos establecidos por el artículo 14, la réplica que se solicitó. En ese caso la multa será de 500 a 5,000 días de salario mínimo (el vigente en la CDMX).
El segundo es que el sujeto obligado se niegue a la transmisión o publicación de la réplica, sin justificar su decisión de acuerdo al artículo 19 de la misma ley. En ese caso la multa será de 500 a 5,000 días de salario mínimo (el vigente en la CDMX).
¿A quién corresponde la ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas en aplicación de la presente Ley?
Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En general, se podría decir que hay dos problemas en esta ley: El primero es que contiene contradicciones que permiten a los medios de información deslindarse de una u otra forma de su deber de ejecutar la réplica que se pueda solicitar. El segundo es que no se facilita el proceso a los solicitantes de la réplica, pues esta ley está llena de requisitos que complican el proceso y o favorecen a los medios, logrando que muchas veces, el solicitante se rinda en el proceso o desde antes.
Comentario
No me esperaba que esta fuera la última clase, causa impacto.
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