Quien quiera ejercer el Derecho de Réplica, debe presentar al sujeto obligado un escrito (con las condiciones requeridas) en un plazo de no más allá de 5 días contados a partir del siguiente en que se hizo la transmisión o publicación de la información que se quiera responder o rectificar.
En medios impresos: La réplica o rectificación o respuesta, debe ser publicada como estaba, en la misma página, con características similares a la información que quiera ser corregida o respondida y con la misma importancia.
En servicios de radiodifusión: La réplica o rectificación o respuesta, debe difundirse en el mismo programa, en el mismo horario y con similares características a las de la transmisión que quiera ser corregida o respondida.
Toda clase de pruebas, excepto las que vayan en contra del derecho.
Comentario
No puedo creer que el semestre esté a nada de terminar y las últimas clases se hayn tornado tan tediosas. ¡Amaba las clases de streaming y OTT'S!
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