El artículo 6to. (sexto) de la Constitución de los Estado Unidos Mexicanos.
El articulo 6to. dicta que la manifestación de las ideas no recibirá inquisición administrativa o judicial siempre y cuando no ataque a la moral, la vida privada, derechos de autor, provoque delitos o perturbe el órden público; de hacerlo, el derecho, de acuerdo con los términos dispuestos por la ley, será ejercido.
Específicamente, la Ley del Derecho de Réplica garantiza y reglamenta el primer párrafo de dicho artículo.
Todas las personas pueden ejercer el Derecho de Réplica; en cambio sólo el cónyuge, concubino, conviviente o parientes consaguíneos de línea directa podrán ejercer el Derecho de Réplica si la persona afectada está imposibilitada para hacerlo.
Sólo en casos de cuando hay más de una persona interesada en aclarar información, ejercerá el Derecho de Réplica el primero que presente su solicitud.
Ninguno de ningún tipo (ya sea en respuesta, rectificación o réplica), pues la réplica o rectificación puede ser desnaturalizada en su función.
Comentario
La clase más pesada que hemos podido tener. Sé que es interesante e importante todo el asunto de las leyes pero en serio que me andaba quedando dormida.
Ojalá no vuelva a ser tan aburrido el asunto :c
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